Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 3 Disposiciones transitorias Las reservas de taumatina y de piensos que contienen taumatina existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse y utilizarse hasta que se agoten con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 70/524/CEE.
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