Art. 2

Requisitos de etiquetado

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 2 Requisitos de etiquetado Los piensos que contengan azorrubina deberán etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 25 de mayo de 2013. No obstante, los piensos que contengan azorrubina y que hayan sido etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes del 25 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:868:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil