Art. 2
Requisitos de etiquetado
En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 2
Requisitos de etiquetado
Los piensos que contengan azorrubina deberán etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento a más tardar el 25 de mayo de 2013.
No obstante, los piensos que contengan azorrubina y que hayan sido etiquetados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE antes del 25 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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