Art. 2

En vigor desde 21 sept 2012
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 26 de abril de 2013: 1) acefato: en todos los productos; 2) azociclotina y cihexatina: en todos los productos; 3) benfuracarb: en todos los productos; 4) carbaril: en todos los productos excepto los tomates (frescos o congelados), la verdolaga, el arroz y las aceitunas de mesa; 5) carbosulfán: en todos los productos excepto las zanahorias (frescas o congeladas), las patatas, los melones y la leche; 6) clorfenapir: en todos los productos; 7) clortal-dimetilo: en todos los productos; 8) diazinón: en todos los productos excepto las piñas (frescas o congeladas), los repollos y la remolacha azucarera (raíz); 9) diclobenil: en todos los productos; 10) dicofol: en todos los productos excepto los tomates, los cítricos y las uvas de mesa y de vinificación; 11) dimetipina: en todos los productos; 12) diniconazol: en todos los productos; 13) disulfotón: en todos los productos excepto el trigo duro; 14) fenitrotión: en todos los productos; 15) furatiocarb: en todos los productos excepto las patatas y los melones; 16) metamidofós: en todos los productos; 17) metopreno: en todos los productos; 18) monocrotofós: en todos los productos; 19) oxidemetón-metilo: en todos los productos; 20) paratión-metilo: en todos los productos; 21) forato: en los cacahuetes; 22) fosalona: en todos los productos; 23) procimidona: en todos los productos; 24) profenofós: en todos los productos; 25) quintoceno: en todos los productos; 26) tolilfluanida: en todos los productos excepto las lechugas y demás ensaladas, incluida la Brassicacea; 27) triclorfón: en todos los productos; 28) trifluralina: en todos los productos.
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