Art. 1

En vigor desde 21 sept 2012
Artículo 1 En el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 867/2008, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero y para el primer año de ejecución de los programas de actividades aprobados del período 2012-2015, Grecia podrá abonar a las organizaciones profesionales de que se trate, antes del 30 de septiembre de 2012, un primer tramo igual a la mitad del importe contemplado en el apartado 1.».
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