Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 18 sept 2012
Artículo 3
Medidas transitorias
Las existencias de urea así como de los piensos que contengan urea en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose con arreglo a las disposiciones de la Directiva 82/471/CEE hasta que se agoten.
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