Art. 1
En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10 (códigos TARIC 7607 11 11 10 y 7607 19 10 10) originarias de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que aquí se enumeran, será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
CeDo Shanghai Co. Ltd.
16,3 %
B299
Ningbo Times Co. Ltd.
15,5 %
B300
Ningbo Favoured Commodity Co. Ltd.
13,0 %
B301
Able Packaging Co.,Ltd
15,5 %
B302
Guangzhou Chuanlong Aluminium Foil Product Co.,Ltd
15,5 %
B303
Ningbo Ashburn Aluminium Foil Products Co.,Ltd
15,5 %
B304
Shanghai Blue Diamond Aluminium Foil Manufacturing Co.,Ltd
15,5 %
B305
Weifang Quanxin Aluminium Foil Co.,Ltd
15,5 %
B306
Zhengzhou Zhuoshi Tech Co. Ltd
15,5 %
B307
Zhuozhou Haoyuan Foil Industry Co.,Ltd
15,5 %
B308
Zibo Hengzhou Aluminium Plastic Packing Material Co.,Ltd
15,5 %
B309
Yuyao Caelurn Aluminium Foil Products Co.,Ltd
15,5 %
B310
Todas las demás empresas
35,4 %
B999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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