Art. 1

En vigor desde 17 sept 2012
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10 (códigos TARIC 7607 11 11 10 y 7607 19 10 10) originarias de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que aquí se enumeran, será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional CeDo Shanghai Co. Ltd. 16,3  % B299 Ningbo Times Co. Ltd. 15,5  % B300 Ningbo Favoured Commodity Co. Ltd. 13,0  % B301 Able Packaging Co.,Ltd 15,5  % B302 Guangzhou Chuanlong Aluminium Foil Product Co.,Ltd 15,5  % B303 Ningbo Ashburn Aluminium Foil Products Co.,Ltd 15,5  % B304 Shanghai Blue Diamond Aluminium Foil Manufacturing Co.,Ltd 15,5  % B305 Weifang Quanxin Aluminium Foil Co.,Ltd 15,5  % B306 Zhengzhou Zhuoshi Tech Co. Ltd 15,5  % B307 Zhuozhou Haoyuan Foil Industry Co.,Ltd 15,5  % B308 Zibo Hengzhou Aluminium Plastic Packing Material Co.,Ltd 15,5  % B309 Yuyao Caelurn Aluminium Foil Products Co.,Ltd 15,5  % B310 Todas las demás empresas 35,4  % B999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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