Art. 7

Corrección de las declaraciones del IVA

En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 7 Corrección de las declaraciones del IVA El Estado miembro de identificación autorizará que los sujetos pasivos corrijan las declaraciones del IVA a través de la interfaz electrónica contemplada en el artículo 2. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 5, dicho Estado miembro transmitirá al Estado o Estados miembros de consumo y de establecimiento la información relativa a esas correcciones, haciendo constar la fecha de la misma.
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