Art. 7
Corrección de las declaraciones del IVA
En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 7
Corrección de las declaraciones del IVA
El Estado miembro de identificación autorizará que los sujetos pasivos corrijan las declaraciones del IVA a través de la interfaz electrónica contemplada en el artículo 2. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 5, dicho Estado miembro transmitirá al Estado o Estados miembros de consumo y de establecimiento la información relativa a esas correcciones, haciendo constar la fecha de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:815:oj#art-7