Art. 1

Disposiciones especiales sobre los contingentes arancelarios para los tomates originarios de Marruecos

En vigor desde 12 sept 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 747/2001 queda modificado como sigue: 1) El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis Disposiciones especiales sobre los contingentes arancelarios para los tomates originarios de Marruecos 1.   Para los tomates del código NC 0702 00 00 despachados a libre práctica en cada período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo (en lo sucesivo denominado “la campaña de comercialización”), las extracciones de los contingentes arancelarios mensuales establecidos en el anexo II con el número de orden 09.1104 del 1 de octubre al 31 diciembre y del 1 de enero al 31 de marzo, respectivamente, se suspenderán cada año el 15 de enero y el segundo día hábil en la Comisión siguiente al 1 de abril. En el siguiente día hábil en la Comisión, los servicios de la Comisión determinarán el saldo no utilizado de cada uno de esos contingentes arancelarios y lo pondrán a disposición en el marco del contingente arancelario adicional aplicable para esa campaña de comercialización con el número de orden 09.1112. A partir de las fechas en que se suspendan los contingentes arancelarios mensuales, cualquier extracción retroactiva de cualquiera de los contingentes arancelarios mensuales suspendidos aplicables durante los meses de noviembre, diciembre y enero a marzo, y cualquier restitución consiguiente de volúmenes no utilizados de cualquiera de los contingentes arancelarios mensuales paralizados se efectuará en el marco del contingente arancelario adicional bajo el número de orden 09.1112 aplicable a esa campaña de comercialización. En el apartado 2, se establecen disposiciones detalladas para la gestión del contingente arancelario bajo el número de orden 09.112. 2.   La utilización mensual del contingente arancelario adicional establecido en el anexo II bajo el número de orden 09.1112 para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo para los tomates del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos despachados a libre práctica en la Unión Europea quedará limitada al 30 % de su volumen inicial de 28 000 toneladas de peso neto. El contingente arancelario bajo el número de orden 09.1112 se gestionará como un contingente arancelario principal con siete subcontingentes arancelarios mensuales aplicables con el número de orden 09.1193. Esta concesión arancelaria solo se otorgará previa declaración del número de orden 09.1193.». 2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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