Art. 1
En vigor desde 31 ago 2012
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 612/2009, la fecha de 18 de abril de 2012 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable a la carne de porcino en el caso de las entregas a que se refiere en el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 18 de abril de 2012, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho Reglamento.
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