Art. 2

Corrección del Reglamento (UE) no 1031/2010

En vigor desde 30 ago 2012
Artículo 2 Corrección del Reglamento (UE) no 1031/2010 En el artículo 59, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   Los clientes de los ofertantes contemplados en el apartado 1 del presente artículo podrán dirigir cualquier reclamación en relación con el cumplimiento de las normas de conducta previstas en los apartados 2 y 3 a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 4, de conformidad con las normas de procedimiento previstas para la tramitación de dichas reclamaciones en el Estado miembro en el que sean supervisadas las personas contempladas en el apartado 1.».
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eli:reg:2012:784:oj#art-2

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