Art. 3

Especificaciones técnicas en relación con los formularios

En vigor desde 23 ago 2012
Artículo 3 Especificaciones técnicas en relación con los formularios 1.   Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán en papel sin pasta mecánica, apto para la escritura, y tendrán un peso mínimo de 55 g/m2. 2.   El tamaño de los formularios mencionados en el artículo 2, apartados 1 a 5, será de 210 mm × 297 mm (A4), con un margen de tolerancia de hasta 18 mm menos y 8 mm más de longitud. 3.   El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 1, será: a) blanco en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos; b) amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el titular); c) verde claro para el formulario 3 (copia para el país exportador o reexportador en el caso de los permisos de importación, o copia a devolver por la aduana a la autoridad emisora en el caso de los permisos de exportación y los certificados de reexportación); d) rosa para el formulario 4 (copia para la autoridad emisora); e) blanco para el formulario 5 (solicitud). 4.   El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será: a) blanco para el formulario 1 (original); b) amarillo en el caso del formulario 2 (copia para el importador). 5.   El color del papel de los formularios a que se refiere el artículo 2, apartados 3 y 5, será: a) amarillo en el caso del formulario 1 (original) con un fondo labrado de color gris en el anverso, que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos; b) rosa en el caso del formulario 2 (copia para la autoridad emisora); c) blanco en el caso del formulario 3 (solicitud). 6.   El color del papel que se use para las etiquetas y hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 6, respectivamente, será blanco. 7.   Los formularios a que se refiere el artículo 2 se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Unión designada por los órganos de gestión de cada Estado miembro. Incluirán, cuando sea necesario, la traducción de su contenido a una de las lenguas oficiales de trabajo de la Convención. 8.   Los Estados miembros se encargarán de la impresión de los formularios a que se refiere el artículo 2. Los formularios a que se refiere dicho artículo, apartados 1 a 5, podrán elaborarse mediante un procedimiento informatizado de emisión de permisos y certificados.
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