Art. 1
En vigor desde 20 ago 2012
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) no 865/2006, queda suspendida la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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