Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 ago 2012
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   Las actuaciones medioambientales relativas a la gestión de envases incluidas en un programa operativo aprobado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir siendo subvencionables hasta el final del programa operativo, siempre que se ajusten a las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Cuando proceda, los Estados miembros modificarán sus directrices nacionales contempladas en el artículo 103 septies, apartado 1, primer párrafo, del Reglamento (CE) no 1234/2007 con el fin de adaptarlas a los cambios efectuados en el artículo 1 del presente Reglamento. Como excepción al artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, las modificaciones efectuadas en las directrices nacionales en virtud del primer párrafo del presente apartado no estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 103 septies, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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