Art. 4
Entrada en vigor y fecha de aplicación
En vigor desde 16 ago 2012
Artículo 4
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2013.
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