Art. 1
En vigor desde 16 ago 2012
Artículo 1
La entidad que figura en el anexo del presente Reglamento se añade a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:742:oj#art-1