Art. 9
En vigor desde 8 ago 2012
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de agosto de 2013, a excepción del artículo 4, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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