Art. 2
Certificación de productos, componentes y equipos
En vigor desde 3 ago 2012
Artículo 2
Certificación de productos, componentes y equipos
1. Los productos, componentes y equipos deberán certificarse según se especifica en el anexo I (parte 21).
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las aeronaves, incluido cualquier producto, componente o equipo instalado en las mismas, que no estén matriculadas en un Estado miembro estarán exentas del cumplimiento de las disposiciones recogidas en el anexo I (parte 21), subpartes H e I. También estarán exentas de las disposiciones del anexo I (parte 21), subparte P, excepto cuando un Estado miembro prescriba marcas de identificación de aeronave.
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