Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 3 ago 2012
Artículo 2 Disposiciones transitorias A más tardar el 2 de noviembre de 2012, se aplicarán los cambios siguientes: a) en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2008, la referencia a «capítulos II y III» se sustituye por «capítulo II»; b) en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2008, se suprime la letra a).
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