Art. 1

En vigor desde 30 jul 2012
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 42/2010 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO Designación de la mercancía Clasificación (código NC) Justificación (1) (2) (3) Producto consistente en (% en peso): — cebada verde, en polvo 28,8 — miel 27,5 — trigo verde, en polvo 21,5 — alfalfa, en polvo 21,5 — ácido esteárico 0,4 — pimienta 0,25 — picolinato de cromo 0,01 (corresponde a 8,7 μg de Cr por comprimido) El producto se presenta para la venta al por menor en forma de comprimidos y se utiliza como complemento alimenticio (un comprimido dos veces al día). 2106 90 98 Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 2106 , 2106 90 y 2106 90 98 . Dado que el producto no reúne las condiciones de la nota 2 b) 2) del capítulo 19, debido a su composición, se excluye su clasificación en dicho capítulo. El producto no reúne las condiciones de la nota complementaria 1 del capítulo 30, ya que no se dan indicaciones sobre su utilización en relación con enfermedades específicas, ni sobre la concentración de sustancias activas. No puede, por tanto, considerarse una preparación fitofarmacéutica en el sentido de la partida 3004 . Se considera, en consecuencia, que el producto está comprendido en la partida 2106 , pues se trata de una preparación alimenticia no expresada ni comprendida en otra parte, que se utiliza como complemento dietético, indicado para mantener la salud y el bienestar general. (Véanse asimismo las notas explicativas del SA de la partida 2106 , párrafo segundo, número 16).».
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