Art. 1
En vigor desde 30 jul 2012
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de Rusia y de Turquía y actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 , ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307 93 11 91, 7307 93 11 93, 7307 93 11 94, 7307 93 11 95, 7307 93 11 99, 7307 93 19 91, 7307 93 19 93, 7307 93 19 94, 7307 93 19 95, 7307 93 19 99, 7307 99 80 92, 7307 99 80 93, 7307 99 80 94, 7307 99 80 95 y 7307 99 80 98).
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
Rusia
Todas las empresas
23,8 %
—
Turquía
RSA Tesisat Malzemeleri San ve Ticaret AȘ, Küçükköy, Estambul
9,6 %
B295
SARDOĞAN Endüstri ve Ticaret, Kurtköy Pendik, Estambul
2,9 %
B296
UNIFIT Boru Baglanti Elemanlari Ltd Sti, Tuzla, Estambul
12,1 %
B297
Todas las demás empresas
16,7 %
B999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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