Art. 1

Posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya

En vigor desde 27 jul 2012
Artículo 1 Posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya 1.   El total admisible de capturas (TAC) y su reparto entre los Estados miembros para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 correspondiente a la población de anchoa de la subzona CIEM VIII, tal como se define en el Reglamento (CE) no 218/2009 (4), será el siguiente (en toneladas de peso vivo): Especie : Anchoa Engraulis encrasicolus Zona CIEM : VIII (ANE/08.) España 18 630 TAC analítico Francia 2 070 UE 20 700 TAC 20 700 2.   El reparto de las posibilidades de pesca previsto en el apartado 1 y su uso estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 8, 10 y 13 del Reglamento (UE) no 43/2012. 3.   La población contemplada en el apartado 1 se considerará sujeta a un TAC analítico a los efectos del Reglamento (CE) no 847/96. Serán aplicables el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento.
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