Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, el artículo 1, punto 1, el artículo 2, puntos 2 y 4, el anexo I, punto 1, y el anexo II, punto 1, serán aplicables a partir del 23 de febrero de 2012, y el artículo 2, punto 3, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2012.
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