Art. 1
En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1418/2007 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:674:oj#art-1