Art. 1

En vigor desde 19 jul 2012
Artículo 1 1.   El sacrificio y la eliminación de pollitos de los códigos NC 0105 11 19 y 0105 12 , efectuados entre el 17 de diciembre de 1999 y el 14 de abril de 2000, entre el 14 de agosto y el 16 de octubre de 2000 y entre el 11 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003 en Italia, tras la aplicación de las medidas veterinarias nacionales adoptadas, fundamentalmente, en aplicación de la Directiva 92/40/CEE, se considerarán medidas excepcionales de apoyo al mercado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   La Unión aportará una contribución financiera equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia con respecto a la medida mencionada en el apartado 1. La Unión concederá los siguientes importes de cofinanciación: — 0,1344 EUR por pollito de un día de la especie Gallus domesticus, machos y hembras para producción industrial (diferente ganancia de peso), del código NC 0105 11 19 , por un número total máximo de 3 647 277 pollitos de un día, — 0,1548 EUR por pollito de un día de la especie Gallus domesticus (machos y hembras mezclados para producción rural) del código NC 0105 11 19 , por un número total máximo de 3 768 800 pollitos de un día, — 0,5064 EUR por pollito de un día de la especie Meleagridis gallopavo (machos y hembras mezclados) del código NC 0105 12 , por un número total máximo de 680 730 pollitos de un día, — 0,744 EUR por pollito de un día de la especie Meleagridis gallopavo sexado (macho) del código NC 0105 12 , por un número total máximo de 193 140 pollitos de un día, — 0,2688 EUR por pollito de un día de la especie Meleagridis gallopavo sexado (hembra) del código NC 0105 12 , por un número total máximo de 535 960 pollitos de un día.
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