Art. 24

Prescripción en materia de imposición de multas y de multas coercitivas

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 24 Prescripción en materia de imposición de multas y de multas coercitivas 1.   El derecho de la Comisión a adoptar una decisión en virtud del artículo 13 por la que se imponga una multa o una multa coercitiva expirará a los cinco años. En el caso de las multas coercitivas previstas en el artículo 16, el derecho de la Comisión a adoptar una decisión por la que se imponga dicha sanción expirará a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a correr a partir del día en que se haya cometido la infracción. No obstante, respecto de las infracciones continuas o reiteradas, la prescripción solo empezará a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción. 2.   Cualquier medida adoptada por la Agencia o la Comisión a efectos de la investigación o del procedimiento de incumplimiento interrumpirá los plazos previstos en el apartado 1. El plazo de prescripción quedará interrumpido con efectos a partir de la fecha en que se notifique la medida al titular del certificado. 3.   El plazo volverá a correr de nuevo después de cada interrupción. No obstante, el plazo de prescripción no será superior al doble del de la prescripción inicial, salvo si la prescripción se suspende de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4. En ese caso, el plazo de prescripción se prorrogará por el tiempo durante el cual se haya suspendido la prescripción. 4.   El plazo de prescripción para la imposición de multas coercitivas deberá suspenderse durante el tiempo en que la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:646:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil