Art. 2
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011, para el año de solicitud 2012, las reducciones previstas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 por presentación tardía de las solicitudes únicas no se aplicarán a las solicitudes de pago correspondientes a Portugal continental y Madeira en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011 si tales solicitudes fueron presentadas a más tardar el 11 de junio de 2012.
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