Art. 1

Excepción aplicable al tránsito de determinadas partidas de bovinos vivos de cría y producción a través de Lituania

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión queda modificado como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Excepción aplicable al tránsito de determinadas partidas de bovinos vivos de cría y producción a través de Lituania 1.   Se autorizará el tránsito por carretera a través de Lituania de partidas de bovinos vivos de cría y producción procedentes de la región rusa de Kaliningrado, enviados a un destino fuera de la Unión, si se cumplen las condiciones siguientes: a) los animales deberán entrar en Lituania por el puesto de inspección fronterizo de la carretera de Kybartai y salir por el puesto de inspección fronterizo de Medininkai; b) los animales serán transportados dentro de contenedores en vehículos de transporte por carretera que precintarán con un sello de numeración en serie los servicios veterinarios de la autoridad competente de Lituania en el puesto de inspección fronterizo de la carretera de Kybartai, a través del cual se introducirán los animales en la Unión; c) el veterinario oficial de la autoridad competente responsable del puesto de inspección fronterizo de la carretera de Kybartai deberá sellar todas las páginas de los documentos a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, tercer guión, de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, especialmente del certificado zoosanitario debidamente cumplimentado acorde con el modelo de certificado veterinario «BOV-X-TRANSIT-RU» que figura en el anexo I, parte 2, del presente Reglamento, que habrá de acompañar a los animales con la inscripción «SOLO PARA TRÁNSITO DESDE LA REGIÓN RUSA DE KALININGRADO A TRAVÉS DE LITUANIA» desde el puesto de inspección fronterizo de la carretera de Kybartai hasta el de Medininkai; d) se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 91/496/CE del Consejo; e) la partida habrá sido certificada como apta para el tránsito a través de Lituania en el Documento Veterinario Común de Entrada contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión (*1), que estará firmado por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de la carretera de Kybartai; f) los animales irán acompañados de un certificado sanitario que permita su entrada sin trabas en Belarús y de un certificado veterinario expedido para el lugar de destino de los animales en Rusia. 2.   La partida no se descargará en la Unión, sino que se trasladará directamente al puesto de inspección fronterizo de salida de Medininkai. El veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de Medininkai deberá rellenar la parte 3 del Documento Veterinario Común de Entrada, una vez que los controles de salida de la partida confirmen que se trata de la misma partida que entró en Lituania a través del puesto de inspección fronterizo de la carretera de Kybartai. 3.   En caso de cualquier irregularidad o emergencia durante el tránsito, el Estado miembro de tránsito aplicará las medidas previstas en el artículo 8, apartado 1, letra b), segundo guión, de la Directiva 90/425/CEE (*2), según proceda. 4.   La autoridad competente de Lituania deberá comprobar periódicamente que se corresponde el número de partidas que entran y salen del territorio de la Unión. (*1)   DO L 49 de 19.2.2004, p. 11." (*2)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.»." 2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:644:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil