Art. 1
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 356/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por lo siguiente:
«3. El anexo I incluirá a las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de conformidad con la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que:
a)
participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza de infracción para el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o supongan una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) recurriendo a la fuerza;
b)
hayan actuado en violación del embargo de armas y las medidas conexas mencionados en el artículo 1, como se reafirma en el apartado 6 de la RCSNU 1844 (2008);
c)
obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;
d)
sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el Derecho internacional aplicable; o
e)
sean responsables de infracciones del Derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o cometidos en función del sexo, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados.».
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 no se aplicarán a la puesta a disposición de fondos y de los demás activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia por las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG de financiación bilateral o multilateral que participen en el llamamiento unificado de la ONU para Somalia.».
3)
La persona que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade a la lista de personas establecida en la sección I del anexo I.
4)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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