Art. 8

Recaudación de multas y multas coercitivas

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 8 Recaudación de multas y multas coercitivas Los importes de las multas y multas coercitivas recaudados por la AEVM quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por el contable de la AEVM hasta el momento en que sean firmes. Entre tanto, dichos importes no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios. Una vez que el contable de la AEVM haya establecido que las multas y/o multas coercitivas son firmes, tras la resolución de todos los posibles recursos interpuestos, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Dichos importes se consignarán entre los ingresos generales del presupuesto de la UE. El contable de la AEVM informará periódicamente al ordenador de la DG MARKT acerca de los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
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