Art. 9

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 9 Disposiciones transitorias 1.   El artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, no se aplicarán a las luminarias con anterioridad al 1 de marzo de 2014. 2.   El artículo 3, apartado 1, letras c) y d) y el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c) no serán de aplicación a los anuncios impresos ni al material técnico de promoción impreso publicados con anterioridad al 1 de marzo de 2014. 3.   Las lámparas a las que hace referencia el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/11/CE introducidas en el mercado con anterioridad al 1 de septiembre de 2013 deberán cumplir las disposiciones que establece dicha Directiva. 4.   Se considerará que las lámparas a las que hace referencia el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/11/CE que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento y que se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra con anterioridad al 1 de septiembre de 2013 cumplen los requisitos de la Directiva 98/11/CE.
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