Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos relativos al etiquetado y a la información suplementaria que acompañará a las lámparas eléctricas, como:
a)
lámparas de filamento;
b)
lámparas fluorescentes;
c)
lámparas de descarga de alta intensidad;
d)
lámparas LED y módulos LED.
El presente Reglamento establece asimismo requisitos relativos al etiquetado de las luminarias diseñadas para funcionar con dichas lámparas y comercializadas a los usuarios finales, incluso cuando están integradas en otros productos que no dependen del consumo de energía para cumplir su finalidad principal durante el uso (como el mobiliario).
2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento los siguientes productos:
a)
lámparas y módulos LED cuyo flujo luminoso sea inferior a 30 lúmenes;
b)
lámparas y módulos LED comercializados para funcionar con pilas;
c)
lámparas y módulos LED comercializados para aplicaciones cuya finalidad principal no es la iluminación, como por ejemplo:
i)
emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como la polimerización, la terapia fotodinámica, la horticultura, el cuidado de animales de compañía, productos anti-insectos),
ii)
captación de imágenes y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores),
iii)
calefacción (como lámparas infrarrojas),
iv)
señalización (como lámparas de aeródromo).
Dichas lámparas y módulos LED no están excluidos cuando se comercializan para iluminación;
d)
lámparas y módulos LED, comercializados como parte de una luminaria y no destinados a ser retirados por el usuario final, excepto cuando se ofrezcan para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra o se presenten por separado al usuario final, por ejemplo como piezas de repuesto;
e)
lámparas y módulos LED comercializados como componentes de un producto cuya principal finalidad no es la iluminación. No obstante, cuando se ofrezcan para venta, en alquiler o en alquiler con opción de compra o cuando se presenten por separado, por ejemplo como piezas de repuesto, se incluirán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
f)
lámparas y módulos LED que no sean conformes con los requisitos que se harán aplicables en 2013 y 2014 de conformidad con los Reglamentos de Ejecución de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
g)
luminarias diseñadas para funcionar exclusivamente con las lámparas y módulos LED que figuran en las letras a) a c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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