Art. 1
En vigor desde 11 jul 2012
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 29 de junio de 2012, a partir de las 13 horas, y el 6 de julio de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 2,634753 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de julio de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el subperiodo contingentario en curso.
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