Art. 1
En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1
Queda aceptada la solicitud de protección del término tradicional «Classic» para los productos vitícolas estadounidenses de la categoría «1. Vino» prevista en el anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007. El término «Classic» se incorporará a la base de datos electrónica «E-Bacchus», tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
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