Art. 1

En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1 La parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificada como sigue: 1) La tabla 3.1 se modifica como sigue: a) las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo I se sustituyen por las entradas que figuran en dicho anexo; b) las entradas que figuran en el anexo II se añaden de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en la tabla 3.1. 2) La tabla 3.2 se modifica como sigue: a) las entradas correspondientes a las recogidas en el anexo III se sustituyen por las entradas que figuran en dicho anexo; b) las entradas que figuran en el anexo IV se añaden de acuerdo con el orden de las entradas incluidas en la tabla 3.2.
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