Art. 5

Entrada en vigor

En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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