Art. 1
En vigor desde 5 jul 2012
Artículo 1
Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si las importaciones en la Unión de silicio (con un contenido de silicio inferior al 99,99 % en peso) procedentes de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de dicho país, actualmente clasificado en el código NC ex 2804 69 00 (código TARIC 2804 69 00 20), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (UE) no 467/2012.
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