Art. 7
Competencia en caso de elección de la ley
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 7
Competencia en caso de elección de la ley
Los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el causante en virtud del artículo 22 tendrán competencia para resolver sobre la sucesión:
a)
si el tribunal al que se haya sometido previamente el asunto se hubiese inhibido en virtud del artículo 6;
b)
si las partes del procedimiento acuerdan, de conformidad con el artículo 5, atribuir la competencia a un tribunal o a los tribunales de dicho Estado miembro, o
c)
si las partes del procedimiento admiten expresamente la competencia del tribunal al que se ha sometido el asunto.
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