Art. 23
Ámbito de la ley aplicable
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 23
Ámbito de la ley aplicable
1. La ley determinada en virtud de los artículos 21 o 22 regirá la totalidad de la sucesión.
2. Dicha ley regirá, en particular:
a)
las causas, el momento y el lugar de apertura de la sucesión;
b)
la determinación de los beneficiarios, de sus partes alícuotas respectivas y de las obligaciones que pueda haberles impuesto el causante, así como la determinación de otros derechos sucesorios, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge o la pareja supérstites;
c)
la capacidad para suceder;
d)
la desheredación y la incapacidad de suceder por causa de indignidad;
e)
la transmisión a los herederos y, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia, incluidas las condiciones y los efectos de la aceptación o renuncia de la herencia o del legado;
f)
las facultades de los herederos, de los ejecutores testamentarios y otros administradores de la herencia, en particular en orden a la venta de los bienes y al pago de los acreedores, sin perjuicio de las facultades contempladas en el artículo 29, apartados 2 y 3;
g)
la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia;
h)
la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos;
i)
la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de determinar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios, y
j)
la partición de la herencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:650:oj#art-23