Art. 23

Ámbito de la ley aplicable

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 23 Ámbito de la ley aplicable 1.   La ley determinada en virtud de los artículos 21 o 22 regirá la totalidad de la sucesión. 2.   Dicha ley regirá, en particular: a) las causas, el momento y el lugar de apertura de la sucesión; b) la determinación de los beneficiarios, de sus partes alícuotas respectivas y de las obligaciones que pueda haberles impuesto el causante, así como la determinación de otros derechos sucesorios, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge o la pareja supérstites; c) la capacidad para suceder; d) la desheredación y la incapacidad de suceder por causa de indignidad; e) la transmisión a los herederos y, en su caso, a los legatarios, de los bienes, derechos y obligaciones que integren la herencia, incluidas las condiciones y los efectos de la aceptación o renuncia de la herencia o del legado; f) las facultades de los herederos, de los ejecutores testamentarios y otros administradores de la herencia, en particular en orden a la venta de los bienes y al pago de los acreedores, sin perjuicio de las facultades contempladas en el artículo 29, apartados 2 y 3; g) la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia; h) la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos; i) la obligación de reintegrar o computar las donaciones o liberalidades, adelantos o legados a fin de determinar las cuotas sucesorias de los distintos beneficiarios, y j) la partición de la herencia.
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