Art. 19

Medidas provisionales y cautelares

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 19 Medidas provisionales y cautelares Podrán solicitarse a los tribunales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado miembro es competente para conocer sobre el fondo.
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