Art. 19
Medidas provisionales y cautelares
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 19
Medidas provisionales y cautelares
Podrán solicitarse a los tribunales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un tribunal de otro Estado miembro es competente para conocer sobre el fondo.
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