Art. 16

Comprobación de la admisibilidad

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 16 Comprobación de la admisibilidad 1.   Cuando un demandado con residencia habitual en un Estado distinto del Estado miembro donde se ejercitó la acción no comparezca, el tribunal que sea competente suspenderá el procedimiento en tanto no se acredite que el demandado ha podido recibir el escrito de demanda o documento equivalente con tiempo suficiente para defenderse o que se ha tomado toda diligencia a tal fin. 2.   El artículo 19 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (notificación de documentos) (9), será de aplicación en lugar de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo si el escrito de demanda o documento equivalente hubiese de ser remitido de un Estado miembro a otro en virtud de dicho Reglamento. 3.   Cuando no sea de aplicación el Reglamento (CE) no 1393/2007, será aplicable el artículo 15 del Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, si el escrito de demanda o documento equivalente hubiese de ser remitido en virtud de dicho Convenio.
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