Art. 9

Notificaciones de exportación recibidas de las Partes y otros países

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 9 Notificaciones de exportación recibidas de las Partes y otros países 1.   Las notificaciones de exportación que la Agencia haya recibido de parte de la autoridad nacional designada de una Parte o de las autoridades competentes de otro país en relación con la exportación a la Unión de un producto químico cuya fabricación, utilización, manipulación, consumo, transporte o venta esté sujeto a una prohibición o restricción rigurosa con arreglo a la legislación de esa Parte o de ese otro país se publicarán en la base de datos en un plazo de 15 días a partir de la recepción por parte de la Agencia de la notificación. La Agencia acusará recibo, en nombre de la Comisión, de la primera notificación de exportación de cada producto químico enviada por cada Parte o por otro país. La autoridad nacional designada del Estado miembro de importación recibirá copia de cualquier notificación recibida por la Agencia, junto con toda la información disponible, en un plazo de diez días desde su recepción. Otros Estados miembros podrán también recibir copias si así lo solicitan. 2.   Cuando la Comisión o las autoridades nacionales designadas de los Estados miembros reciban una notificación de exportación directa o indirectamente de la autoridad nacional designada de una Parte o de las autoridades competentes de otro país, enviarán sin demora dicha notificación a la Agencia junto con toda la información disponible.
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