Art. 2

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable, en lo que respecta a las menciones relativas a la leche y los productos a base de leche y a los huevos y los productos a base de huevos contempladas en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 607/2009, modificado por el presente Reglamento, a los vinos mencionados en el anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007, elaborados total o parcialmente con uvas de la cosecha de 2012 y años siguientes y etiquetados después del 30 de junio de 2012.
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