Art. 1

Presentación de programas de apoyo

En vigor desde 28 jun 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Presentación de programas de apoyo 1.   La primera presentación del proyecto de programa de apoyo a que se refiere el artículo 103 duodecies, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007 se referirá a los cinco ejercicios financieros de 2009 a 2013. Para los ejercicios financieros de 2014 a 2018, los Estados miembros presentarán su proyecto de programa de apoyo a la Comisión antes del 1 de marzo de 2013. Si las dotaciones nacionales previstas del ejercicio financiero de 2014 y siguientes se modifican después de esta fecha, los Estados miembros deberán adaptar los programas de apoyo consecuentemente. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa de apoyo por vía electrónica utilizando el formulario que figura en el anexo I. Los Estados miembros presentarán a la Comisión la programación financiera del proyecto de programa de apoyo a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo por medio del formulario que figura en el anexo II. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la legislación nacional que adopten o modifiquen en relación con el proyecto de programa de apoyo a que se refiere el apartado 1. Esta notificación podrá realizarse informando a la Comisión del sitio donde se pueda consultar públicamente la legislación correspondiente. 3.   Los Estados miembros que decidan transferir al régimen de pago único la totalidad de la dotación nacional, a partir del ejercicio financiero de 2010 y para todo el período indicado en el apartado 1, párrafo primero, presentarán el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento, debidamente cumplimentado en la línea correspondiente y a título definitivo, antes del 30 de junio de 2008. Los Estados miembros que decidan transferir importes de su dotación nacional al régimen de pago único, a partir del ejercicio financiero 2014 y para todo el período indicado en el apartado 1, párrafo segundo, presentarán el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento, debidamente cumplimentado en la línea correspondiente, antes del 1 de diciembre de 2012. 4.   Los Estados miembros que decidan elaborar un programa de apoyo que incluya especificidades regionales podrán detallarlo región por región conforme al formulario que figura en el anexo III. 5.   Los Estados miembros correrán con los gastos que se efectúen entre la fecha de recepción del programa de apoyo por la Comisión y la fecha de aplicación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 duodecies, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007.». 2) Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, VIII bis y VIII ter se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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