Art. 1

En vigor desde 27 jun 2012
Artículo 1 1.   En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009. 4.   En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento. 5.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009. 6.   En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2012 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. 7.   En el anexo VII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009. 8.   En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009. 9.   En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2012 contemplados en el artículo 128, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009. 10.   En el anexo X del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2012 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009.
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