Art. 1
En vigor desde 27 jun 2012
Artículo 1
En la parte I del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, la letra a) del punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Para los residuos enumerados en el anexo I, grupo A 1, 2, 3, 4, grupo B 2 d) y grupo B 3 d) de la Directiva 96/23/CE:
RIKILT – Instituut voor voedselveiligheid, parte de Wageningen UR
Wageningen
Países Bajos»
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