Art. 1

En vigor desde 26 jun 2012
Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país indicado a continuación se fijan del siguiente modo: Estonia: 77,8 %.
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