Art. 1
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 1
Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, con objeto de determinar si las importaciones en la Unión de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de ese país, clasificados actualmente en el código NC ex 9613 10 00 (código TARIC 9613 10 00 12) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 1458/2007 del Consejo.
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