Art. 69
Notificación de mejoras en la metodología de seguimiento
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 69
Notificación de mejoras en la metodología de seguimiento
1. Todos los titulares de instalaciones u operadores de aeronaves deberán comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.
El titular de una instalación deberá someter a la aprobación de la autoridad competente un informe conteniendo la información a la que se refieren los apartados 2 o 3, según proceda, en los plazos siguientes:
a)
cada cuatro años para las instalaciones de la categoría A, antes del 30 de junio del año correspondiente;
b)
cada dos años para las instalaciones de la categoría B, antes del 30 de junio del año correspondiente;
c)
todos los años para las instalaciones de la categoría C, antes del 30 de junio de cada año.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá fijar una fecha alternativa para la presentación del informe, que no podrá ser posterior al 30 de septiembre del año correspondiente.
2. Cuando el titular no aplique al menos los niveles requeridos con arreglo al artículo 26, apartado 1, párrafo primero, y al artículo 41, apartado 1, deberá justificar los motivos por los que la aplicación de estos niveles sería técnicamente inviable o generaría costes irrazonables.
Sin embargo, cuando se compruebe que las medidas necesarias para aplicar como mínimo el nivel 1 han pasado a ser técnicamente viables y no generan ya costes irrazonables, el titular deberá notificar a la autoridad competente las modificaciones apropiadas del plan de seguimiento de acuerdo con el artículo 15, y presentar propuestas para la puesta en práctica de las medidas correspondientes, junto con el calendario para su aplicación.
3. Si el titular aplica la metodología de seguimiento alternativa mencionada en el artículo 22, deberá facilitar una justificación de los motivos por los que la aplicación, como mínimo, del nivel 1 a uno o varios flujos fuente, principales o secundarios, sería técnicamente inviable o generaría costes irrazonables.
Sin embargo, cuando se compruebe que las medidas necesarias para aplicar como mínimo el nivel 1 a dichos flujos fuente han pasado a ser técnicamente viables y no generan ya costes irrazonables, el titular deberá notificar a la autoridad competente las modificaciones apropiadas del plan de seguimiento de acuerdo con el artículo 15, y presentar propuestas para la puesta en práctica de las medidas correspondientes, junto con el calendario para su aplicación.
4. Cuando el informe de verificación realizado de conformidad con el Reglamento (UE) no 600/2012 señale irregularidades importantes, o contenga recomendaciones de mejora con arreglo a los artículos 27, 29 y 30 de dicho Reglamento, el titular de instalaciones u operador de aeronaves deberá someter a la aprobación de la autoridad competente un informe antes del 30 de junio del mismo año en que el verificador haya emitido el suyo. En dicho informe, el titular de instalaciones u operador de aeronaves deberá describir las medidas y los plazos que ha aplicado o que pretende aplicar para corregir las irregularidades detectadas por el verificador y para poner en práctica sus recomendaciones.
Cuando proceda, este informe podrá combinarse con el informe al que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Si el titular de instalaciones u operador de aeronaves considera que estas recomendaciones no traerían consigo una mejora de la metodología de seguimiento, deberá justificar los motivos en que basa su opinión. Cuando las mejoras recomendadas generen costes irrazonables, el titular de instalaciones u operador de aeronaves deberá demostrar el carácter irrazonable de tales costes.
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