Art. 23
Cambios temporales de la metodología de seguimiento
En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 23
Cambios temporales de la metodología de seguimiento
1. Cuando por motivos técnicos no sea posible aplicar durante un tiempo el nivel indicado en el plan de seguimiento correspondiente a los datos de la actividad o a los factores de cálculo de un combustible o material con arreglo a lo aprobado por la autoridad competente, el titular de que se trate aplicará el nivel más alto que pueda alcanzar, en tanto se restablezcan las condiciones que permitan la aplicación del nivel aprobado en el plan de seguimiento.
El titular deberá adoptar todas las medidas necesarias para lograr el rápido restablecimiento del nivel correspondiente al plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente.
2. El titular correspondiente deberá notificar a la autoridad competente sin demora injustificada el cambio temporal de la metodología de seguimiento, contemplado en el apartado 1, especificando lo siguiente:
a)
los motivos que le obligan a desviarse de los requisitos del nivel;
b)
una descripción detallada de la metodología provisional de seguimiento que aplicará para determinar las emisiones en tanto no se restablezcan las condiciones que permitan la aplicación del nivel correspondiente al plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente;
c)
las medidas que aplicará para restablecer las condiciones que permitan la aplicación del nivel correspondiente al plan de seguimiento aprobado;
d)
la fecha en que previsiblemente se reanudará la aplicación del nivel correspondiente al plan de seguimiento aprobado.
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