Art. 52

Ampliación del alcance

En vigor desde 21 jun 2012
Artículo 52 Ampliación del alcance El organismo nacional de acreditación, en respuesta a una solicitud presentada por un verificador sobre la ampliación del alcance de una acreditación ya concedida, llevará a cabo las actividades necesarias para determinar si el verificador cumple los requisitos del artículo 44 a propósito de la solicitud de ampliación del alcance de su acreditación.
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